Libre elección de perito en caso de siniestro

Esta publicación de opinión la realizo bajo mis conocimientos técnicos del sector pericial y tras muchos años de experiencia, pero conociendo mis limitaciones jurídicas y en técnica actuarial.

 

¿Sería posible la libre elección de perito en caso de siniestro? ¿Sería posible una segunda opinión pericial en caso de siniestro?

 

En caso de siniestro, es la compañía de seguros la que envía “su” perito a analizar causas y circunstancia y valoración de daños. Incluso nos atrevemos con otorgar o no cobertura, haciendo un alarde de conocimiento jurídico de la póliza.

 

Pero, ¿El perito quien lo paga, la compañía o el asegurado?

 

Si el coste del perito es incluído por las compañías de seguros en el coste total del siniestro, y los siniestros son “sustentados” con el pago de las primas de las pólizas de seguros de todos los asegurados, ¿El perito quien lo paga, la compañía o el asegurado? Es en este punto, donde más asesoramiento jurídico y técnico actuarial es posible que necesite esta publicación de opinión.

 

 

Siguiendo con la reflexión, si el perito se paga con las primas abonadas de las pólizas de seguros, en caso de disconformidad por el asegurado y nombrar a “su” perito ¿No estaría pagando el asegurado dos veces un perito?

 

“Su” lo entrecomillamos, ya que existe el convencimiento por parte de todos los usuarios y actores que, el perito enviado por la compañía aseguradora actúa bajo los criterios y directrices marcados por la compañía. Y que el perito de asegurado actúa sin rigor técnico ni ética profesional, solicitando todo y cuanto le ordena el asegurado como cliente. Aquí me mojo, hay mucho de razón en todo esto. Por parte de ETG360, SOS Perito y Peridoctor intentamos poner nuestro granito de arena para que la labor pericial sea objetiva y transparente.

 

 

Ante una no muy buena valoración del sector asegurador por parte de los usuarios (cansado estaba cuando era perito de una compañía de seguro oír: “Las compañías de seguros nunca cubrís nada. No sé para que tengo un seguro”), yo me pregunto:

 

¿Sería posible la libre elección del perito para una mayor transparencia y neutralidad? o ¿Sería posible que una segunda opinión pericial solicitada por el asegurado sea asumido por la póliza de seguros, sin tener que ir al artículo 38 de la LCS 50/80, para una mayor transparencia y neutralidad?


 

La neutralidad, la objetividad y la transparencia de la labor pericial, un tema para darle una vuelta por parte del sector asegurador.

 

 

Javier Mato Benito
Ceo en Expert & Technical Group 360 S.L.

 

 



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